Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan las siguientes condiciones:
Además de lo especificado anteriormente, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
NOTA: LAS PERSONAS QUE NO ESTÉN DE ALTA EN LA SS EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN QUEDARÁN EXCLUIDAS
Serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por las personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante un máximo de doce meses adicionales al período de reducción establecido en los citados artículos, siempre que la persona trabajadora autónoma cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiaria que se establecen en las bases.
NOTA: PARA PODER SER BENEFICIARIOS DEBEN HABER COTIZADO POR LA BASE MINIMA QUE CORRESPONDA DURANTE EL PRIMER AÑO DE ACTIVIDAD.
El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización abonada el segundo año y la cuota fija mensual de tarifa plana abonada el primer año.
La convocatoria es abierta plurianual por tres años. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31.bis.2, 32.2 y 32.bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, (es decir, dentro de los 3 meses siguientes de haber finalizado el segundo año de actividad). Se dispone de los siguientes plazos en cada anualidad:
Ejercicio 2020: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2018 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2020, ambos inclusive.
Ejercicio 2021: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2018 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.
Ejercicio 2022: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2019 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2022, ambos inclusive.
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