Facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
3. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes, o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Las personas solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
2. Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.
3. Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda y en el IAE como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
4. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en el SCE.
5. Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran a continuación:
Colectivos | Importe |
---|---|
1º Desempleados en general | 5.000,00 |
2º Hombre de 30 o menos años | 6.000,00 |
3º Hombre con discapacidad | 7.000,00 |
4º Desempleadas en general | 7.000,00 |
5º Mujer de 30 o menos años | 8.000,00 |
5º Mujer con discapacidad | 9.000,00 |
Si la persona solicitante de la subvención está inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil, es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía verde o azul, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un diez por ciento.
SUBVENCIÓN FINANCIERA
Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.
SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.
En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en la Sede Electrónica del SCE.
Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad por el SCE para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.
Atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.
1. El Procedimiento de concesión se iniciaría a instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada en la forma establecida en la presente base sexta.
2. El procedimiento para presentar la solicitud de subvención conlleva la tramitación previa y obligatoria por parte la persona interesada de la solicitud del SPEA, salvo el colectivo definido en el apartado 2.c) de la base reguladora tercera. La solicitud de este servicio comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse a través de los siguientes medios:
a) En la Sede Electrónica: https://sede.gobcan.es/empleo/. Dentro de la Sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:
1º) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. https://sede.gobcan.es/empleo/procedimientos_servicios/tramites/5063
2º) A través de la mecanización del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) y de los caracteres especificados en su Documento Acreditativo como Demandante de Empleo (en adelante DARDE). https://sede.gobcan.es/empleo/procedimientos_servicios/tramites/5068
En el supuesto de realizar la solicitud de dicho servicio a través de la Sede Electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.
b) En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo. En este caso, el acceso se realizará a través de la mecanización del DNI/Número de Identificación de Extranjero (NIE) y de los caracteres especificados en su DARDE.
3. Una vez realizada la inscripción del SPEA, dentro de los 8 meses siguientes, la persona interesada iniciará el procedimiento de solicitud de subvención, con posterioridad a su alta como trabajador autónomo.
4. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán a través del procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” en la Sede Electrónica ( https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885 ).
No se admitirán a trámite las solicitudes que no entren de acuerdo con lo dispuesto en este punto.
5. La presentación de la solicitud de subvención supone el consentimiento de la persona solicitante para que el SCE pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información relativa a:
No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través de los impresos normalizados que figuran en la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885, en cuyo caso, tendrá la obligación de aportarlos.
6. Las personas interesadas deberán adjuntar junto con su solicitud en la sede electrónica la siguiente documentación:
7. En el caso de que la persona solicitante sea una trabajadora autónoma dependiente, deberá aportar un contrato mercantil celebrado con la empresa de la que es dependiente.
8. En el caso de que la actividad subvencionada se preste a través de Internet, se deberá aportar el dominio o dirección web de la misma.
9. Además, para las solicitudes de subvención financiera, deberán aportar la siguiente documentación específica:
10. Por su parte, las subvenciones para asistencia técnica y para formación requieren la presentación de la siguiente documentación:
Estos datos podrán ser verificados por el SCE, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, se informa que los datos facilitados por las entidades solicitantes pasarán a formar parte de ficheros automatizados de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
No obstante, en cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al SCE en las siguientes direcciones: Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010 Santa Cruz de Tenerife, o calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:
Escribenos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda sobre financiación o subvenciones.