Favorecer la adaptación del tejido empresarial tinerfeño a la nueva economía digital, apoyando a autónomos y pymes de los diferentes sectores en su modernización, renovación y consolidación y aumento de su competitividad, así como adaptar los establecimientos y actividades al cumplimiento de las normas de protección sanitaria consecuencia del COVID-19.
En virtud de las presentes bases reguladoras, se podrán presentar dos modalidades diferentes de proyectos:
Comerciantes, empresas comerciales minoristas, las del sector de la restauración y las de los servicios personales.
a) Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
b) La actividad económica principal debe desarrollarse en la isla de Tenerife
c) El local en que se desarrolla la actividad debe estar ubicado en la isla de Tenerife.
d) Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean personas físicas.
e) No solicitar el cese definitivo en su actividad económica dentro de al menos UN AÑO posterior al otorgamiento de la subvención.
f) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
g) Desarrollar una de las actividades económicas incluidas en las agrupaciones siguientes en relación a las actividades del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes). − Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes). − Sección 1ª (Actividades Empresariales), División 6ª (Comercio, Restaurante y Hospedajes, Reparaciones), Agrupación 67 (Servicio de alimentación delimitados a los grupos). − Sección 1ª (Actividades empresariales), División 9ª (Otros servicios), Agrupación 97 (Servicios personales).
En el desarrollo de proyectos incluidos en la Modalidad A serán subvencionables los siguientes conceptos: a) Las actuaciones dirigidas a la implantación de herramientas digitales en cualquiera de los procesos de negocio de la empresa
Las actuaciones dirigidas a la implantación de comercio electrónico junto con las estrategias de comercialización online de la empresa:
En el desarrollo de proyectos incluidos en la Modalidad B destinados a la modernización y readaptación serán subvencionables los siguientes conceptos: ∙ Gastos ocasionados por la realización de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, instalación de toldos, cartelería digital, rótulos y marquesinas comerciales u otras que contribuyan a la mejora de la imagen del local.
Gastos por la realización de obras que contribuyan a la supresión a adaptación de barreras arquitectónicas y que contribuyan a favorecer la accesibilidad de personas con discapacidad. ∙ Se podrán financiar los gastos vinculados a la adaptación de las instalaciones a las medidas de seguridad sanitaria establecidas para cada actividad empresarial por la autoridad competente para prevenir los contagios por COVID-19. Entre ellas a modo de ejemplo se incluirán: elementos para favorecer el control de aforos, el uso de tecnologías QR, instalación de grifos y luces automáticas, dispensadores de productos antisépticos, purificadores de aire y otros elementos destinados a tal fin. ∙ Gastos servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y decoración. ∙ Adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario de uso dedicado a la actividad comercial o de restauración, incluyendo entre los mismos adecuación de terrazas (renovación mesas, sillas y jardineras), instalaciones para proveer de sombra a escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de accesibilidad, calefactores, y otros similares.
El importe máximo de la subvención a conceder por la totalidad de los gastos presentados a subvención será de 5.000,00 euros, este se determinará por concurrencia competitiva, donde se determinará el porcentaje a recibir en cada caso, sin que pueda superar el 50 % de la inversión a realizar.
Escribenos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda sobre financiación o subvenciones.