Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales que soporten los operadores por la producción, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias.
A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:
1. Serán objeto de subvención la compensación de los costes de las actuaciones incluidas en el Plan de Compensación de las Islas Canarias (en adelante PCC) aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 15 de diciembre de 2015, C (2015) 8887 final, y referidas a continuación:
2. Las actuaciones referidas en el apartado 1 anterior deberán haberse realizado entre el de enero y el 31 de diciembre del año que se determine en la convocatoria anual. La anualidad vendrá determinada por la fecha en la que se hubiera producido el gasto efectivo objeto de subvención, sin perjuicio de que la misma se hubiera acometido en la anualidad anterior.
3. En todo caso, solo se concederá subvenciones por las actuaciones referidas en el apartado anterior cuando pueda determinarse claramente la trazabilidad del productos desde el proceso de producción hasta el de comercialización.
No serán objeto de subvención además de las actuaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de pesca (FEMP), las siguientes:
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos generales:
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Además de los requisitos generales exigidos, los peticionarios deberán cumplir, dependiendo de actuación por la que solicite subvención, los siguientes:
a) Producción, cría y cultivo de los productos acuícolas.
b) Comercialización por vía marítima o aérea fuera de las Islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura.
Comercializar la producción procedente de un establecimiento acuícola que cuente con la preceptiva concesión administrativa para el ejercicio de la actividad en las Islas Canarias.
c) Producción y comercialización de la alguicultura en establecimientos de cultivos de algas: Contar en el momento de la producción con la preceptiva concesión administrativa para el cultivo de algas en las Islas Canarias.
d) Producción de la pesca artesanal.
e) Comercialización interinsular de la pesca artesanal.
f) Comercialización por vía marítima en fresco, por vía marítima en congelado y por vía aérea, de productos de la pesca artesanal, letras g), h) e i), del apartado 1, del artículo 3:
g) Producción y posterior comercialización de la pesca industrial de las Islas Canarias, letra j), del apartado 1, del artículo 3:
h) Comercialización de la pesca industrial, letra k), del apartado 1, del artículo 3:
i) Transformación de productos de la pesca o la acuicultura, letra l), del apartado 1, del artículo 3:
j) La transformación y comercialización fuera de Canarias, letra m), del apartado 1, del artículo 3:
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