Subvención de ayuda al alquiler para personas que carezcan de medios suficientes para atender el pago de la renta del alquiler estipulado en el contrato de arrendamiento, respecto de la vivienda en la que tengan establecido su domicilio habitual.
Todos estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de la solicitud de la ayuda hasta el vencimiento de la última mensualidad subvencionada
Será causa de denegación y, por tanto, no dará derecho a la percepción de subvención de alquiler incurrir en alguno de los supuestos siguientes:
La cuantía máxima mensual de la subvención para el pago de recibos de alquiler no excederá del 75% de la renta mensual actual acreditada en dichos recibos, ni de un máximo absoluto de 125 euros mensuales
La duración máxima de la subvención para atender el pago de los recibos del alquiler será de 6 meses.
Tres meses.
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