Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten a personas inscritas como desempleadas en el SCE, poseedoras de Certificados de Profesionalidad, de acuerdo a los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su Resuelvo Tercero.
Podrán ser beneficiarios de la subvención cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales o presenten en el momento de la Solicitud un compromiso de contratación, de la tipología prevista en la base cuarta, siempre que se acrediten las condiciones y requisitos consignados en la bases reguladoras y convocatoria respectiva.
– Por contratos indefinidos 5.500,00 euros por contrato.
– Por contratos temporales 2.500,00 euros por contrato temporal con una duración de 6 meses (mínima exigible). Por cada 6 meses de duración inicial superior al mínimo de de 6 meses exigidos, se concederán 500 euros adicionales hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.
– Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual.
– En el caso de contratos en los que el trabajador contratado hubiera desarrollado las prácticas del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la subvención que corresponda por aplicación de los criterios expuestos en los puntos 1 y 2, se incrementará en 500,00 euros.
Fecha Inicio: 1/10/2020 00:00
Fecha Fin: 15/10/2020 23:59
Condición:
Convocatoria 2020-2021
-2º periodo: para los contratos laborales suscritos entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2020
Observaciones:
-Plazo 3º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 durante los primeros 10 días hábiles del mes de enero 2021.
-Plazo 4º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021: durante los primeros diez 10 días hábiles del mes de abril 2021.
Los plazos de presentación para el 3º y 4 periodo, que afectan a 2021, se habilitarán con sujeción al calendario laboral oficial para dicho año, al fijarse el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
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