Cabildo de Fuerteventura.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la disposición dineraria para la realización de proyectos de energías renovables, mediante instalaciones (eólica o fotovoltaica) de autoconsumo individual en explotaciones ganaderas y en explotaciones agrícolas de la isla de Fuerteventura, incluyendo la ampliación de potencia y de capacidad de acumulación en las instalaciones existentes.
Podrán concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas (pequeñas y medianas empresas) residentes en Fuerteventura, titulares de explotaciones con actividad ganadera o de explotaciones con actividad agrícola, que desarrollen su labor en Fuerteventura y que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases reguladoras.
Se subvencionarán las instalaciones solares fotovoltaicas y las instalaciones eólicas destinadas a la generación de autoconsumo individual en explotaciones ganaderas y en explotaciones agrícolas, con una potencia máxima de 100 kW.
Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la utilización de energías renovables, que podrá incluir, entre otros, los siguientes conceptos:
No se considerarán gastos subvencionables:
El porcentaje de subvención será del 50% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 30.000 euros de subvención por proyecto para las instalaciones de autoconsumo no conectadas a la red de distribución, con baterías, y un máximo de 15.000 euros por proyecto para las instalaciones conectadas a la red de distribución.
Para el caso de ampliación de potencia o de capacidad de acumulación en las instalaciones existentes, el importe a subvencionar será del 50% de la inversión realizada, con un importe máximo de 4.000 euros.
Desde el 24 de febrero hasta el 23 de marzo de 2022.
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