Gobierno de Canarias.
Subvenciones para el despliegue e integración de las energías renovables, así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable. Dicha subvención esta formada por 6 programas de incentivos:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
1. Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica , entre otros:
2. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas.
3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
4. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 2 y 3.
5. En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.
6. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
7. Para el programa de incentivos 6 se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público.
No se exigen.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, dirigidas al sector residencial, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, las ayudas se rigen por valores fijos (denominados “módulos”) que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Las ayudas establecidas se especifican en el Anexo II del Real Decreto 477/2021. En resumen, los valores de ayudas establecidos son los siguientes:
El sector servicios y otros sectores productivos contarán con incentivos para instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica y eólica que oscilan entre el 15% y el 50% en función de la tecnología, del tamaño de la empresa y de la potencia de la instalación.
Si estos proyectos llevan asociado almacenamiento, las ayudas para este equipo se situarán entre el 45% y el 65% de la inversión que se realice, según el tamaño de la empresa. Estos incentivos también se pueden solicitar para instalaciones de autoconsumo ya existentes.
Ejemplo de incentivo:
Hogar medio en el que conviven cuatro personas con un consumo anual estimado de unos 6.000 kWh instala solar fotovoltaica de 4 kW con una inversión de 5.500€. El incentivo que podría corresponderle es de 2.400€ (600 euros por unidad de potencia en instalaciones de hasta 10 kWp). Si esa misma instalación se hiciera de forma colectiva, compartida por varios propietarios, el incentivo subiría a 2.840€ (710 euros por unidad de potencia en instalaciones de hasta 10 kWp).
La incorporación de almacenamiento se incentiva entre 140 y 490 €/kWh, dependiendo de la capacidad de almacenamiento, tanto para nuevas instalaciones de autoconsumo como para las ya existentes.
Para el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector también serán subvencionables aquellas instalaciones de autoconsumo y almacenamiento cuya fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021. Para pedir la ayuda, a partir del 2 de diciembre hay que presentar la correspondiente solicitud con la factura y los justificantes de pagos que acrediten la fecha de instalación posterior al 30 de junio.
Los Programas 1, 2 y 4 incluyen ayudas adicionales para la retirada de amianto en cubiertas e instalación de marquesinas para proyectos solar fotovoltaicos.
Los Programas 1, 2, 4 y 5 establecen ayudas adicionales para instalaciones situadas en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes, incluidos en los objetivos de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico.
El Programa 6 incluye ayudas adicionales para nuevas distribuciones interiores de climatización y circuitos hidráulicos, así como el desmantelamiento de instalaciones existentes
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