Los INCENTIVOS ECONÓMICOS REGIONALES son unas unas subvenciones destinadas a fomentar y orientar la actividad empresarial de establecimientos turísticos y de ocio , así como industrias.
OBJETIVO: Reducir las diferencias económicas interterritoriales en España, así como impulsar y desarrollar el tejido socioeconómico con especial atención al aumento del nivel de vida en el territorio a través de:
Se trata de una subvención promocionada por el Ministerio de Economía y Hacienda que cual se rige por la Ley 50/85, R.D. 899/07 a través del cual se aprueba el Reglamento de incentivos regionales, con su posterior modificación a través del R.D 303/2015; y por otro lado, el R.D 169/08 por el cual se delimita la zona de promoción económica de Canarias, modificado a través del R.D 312/2015, con el objetivo de adaptar dicha zona de promoción a las nuevas directrices comunitarias y dentro de los límites aprobados por la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal SA.38472 (2014/N).
Podrán beneficiarse de la obtención de estos incentivos, los proyectos de inversión realizados por los siguientes sectores:
Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción
Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio
En ambos casos se debe respetar los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes.
Además las inversiones deben de tener carácter innovador en lo relativo a mejoras medioambientales.
Para el caso de la industrias, estas deben incluir tecnología avanzada, suponer una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
Podrán beneficiarse de la obtención de estos incentivos:
Proyectos de creación de nuevos establecimientos: inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
Proyectos de ampliación: desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
Proyectos de modernización: cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Obra civil: traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
Estudios previos del proyecto: en el caso de las PYMES, hasta el 50% de los costes de los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
Activos inmateriales: siempre y cuando no excedan el 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran a condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
Inversión aprobada superior a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas y generen nuevos puestos de trabajo (nuevos establecimientos y ampliación) o mantengan los puestos de trabajo existentes (modernización).
El porcentaje máximo de subvención es el siguiente:
Los incentivos podrán revestir la forma de subvención a fondo perdido, bonificaciones de intereses o de la amortización de los préstamos que se obtengan de las entidades bancarias. Un mismo proyecto podrá recibir más de una modalidad de incentivo si el conjunto de todos los concedidos no sobrepasan las intensidades máximas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada mayor a 50 M€, los porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
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