Fomentar y orientar la actividad empresarial con el fin de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional.
Con carácter general podrán ser beneficiarios de los incentivos las personas físicas o jurídicas, españolas o que, aún no siéndolo, tengan la condición de residentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo, que tengan su residencia en territorio español, que dispongan de plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse al régimen de los incentivos regionales deberán cumplir los siguientes requisitos:
El importe máximo de los incentivos regionales que podrá concederse a un proyecto en las zonas promocionables, expresado en términos de porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada, será el que se especifique en los Reales Decretos de delimitación de las mismas.
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