Son objeto de esta subvención las ayudas para hacer frente a las repercusiones económicas que pudieran generarse en el seno de las empresas de este municipio, con ocasión del cierre obligatorio decretado por el estado de alarma o de la reducción drástica e inevitable de los ingresos, como consecuencia de la limitación a la movilidad de las personas establecidas en el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma, lo que supondrá una merma para el empleo y la economía del municipio.
Serán beneficiarios de las subvenciones que motivan estas normas reguladoras los empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal y/o domicilio social en el municipio de El Paso y serán los enumerados a continuación que acrediten un descenso de al menos un 30% en la facturación mensual desde junio a diciembre de 2020, respecto a la media de la facturación de los seis meses anteriores a la Declaración del estado de Alarma (septiembre de 2019 – febrero de 2020), con independencia de su forma jurídica. Cuando la empresa solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. De esta manera podrán solicitar las subvenciones:
a. Empresarios autónomos.
b. Profesionales dados de alta en el sistema de mutualidad alternativa.
c. Microempresas Al objeto de las presentes bases y con independencia de la forma jurídica, se tendrá en cuenta la definición de Microempresa recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Este reglamento define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
Podrán acogerse a estas subvenciones las empresas que desarrollen cualquier actividad, que cumplan con los requisitos y acrediten la minoración en la facturación establecido en este apartado.
Con carácter general, los requisitos requeridos para optar las líneas de subvención que a continuación se describen son:
1. Para solicitar las subvenciones recogidas en las presentes bases, las empresas o profesionales deberán tener domicilio fiscal y/o domicilio social en el municipio de El Paso. Para ello deben acreditarlo con la declaración censal de alta en la AEAT (modelo 036 ó 037) o cualquier otro documento que lo acredite.
2. El rendimiento neto anual de la actividad económica en el ejercicio 2019, de las personas físicas, no podrá superar los 50.000 euros, y en el caso de entidades jurídicas no podrán superar un beneficio después de impuestos por importe de 50.000,00 €.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con esta entidad.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Dicho cumplimiento podrá acreditarse mediante declaración de no concurrencia incorporada en el Anexo I de solicitud de subvención.
Documentación a presentar
Con carácter general todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a. Modelo de solicitud según Anexo I debidamente cumplimentado adjuntando
la documentación solicitada en el mismo.
b. Modelo de declaración responsable según Anexo II debidamente cumplimentado.
c. Alta a terceros debidamente cumplimentada.
d. Modelo de declaración responsable según Anexo III debidamente cumplimentado.
e. Identificación de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.
f. Alta en la AEAT (modelo 036 ó 037).
g. Declaración responsable del descenso de al menos un 30% en la facturación mensual respecto a la media de la facturación de los seis meses anteriores a la declaración del estado de alarma (septiembre 2019 ¿ febrero 2020) (Anexo II).
h. Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la
Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social.
1. LÍNEA 1: AYUDA AL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Esta línea de subvención se establece para contribuir a satisfacer los gastos referidos al pago de las cuotas correspondientes a la seguridad social de los trabajadores de las empresas solicitantes desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
a) Requisitos específicos.
i) No haber causado baja con fecha anterior ni durante la declaración del estado de alarma, sin considerar aquellos trabajadores afectados por ERTE.
ii) Los trabajadores de las empresas subvencionadas deberán permanecer en sus
puestos de trabajo como mínimo hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Será subvencionable hasta el 75% de los gastos que se detallan en el objeto de la
presente línea de subvención.
c) Cuantía subvencionable. La cuantía a subvencionar en esta línea tendrá un límite de 300.-€ por trabajador, para todo el periodo temporal descrito en las presentes bases, hasta un máximo de 2.000.-€.
d) Documentación a presentar.
i) RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) (antiguo TC1) y RNT
(Relación Nominal de Trabajadores) (antiguo TC2) del periodo considerado subvencionable.
ii) Apuntes bancarios del pago de las cuotas a la seguridad social asociadas al
periodo citado en el punto anterior. (opcional)
iii) La empresa deberá proporcionar al ayuntamiento un informe de trabajadores
en alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 30/06/2021, en el momento de la justificación de la subvención. Si en el momento de la concesión de la subvención, el beneficiario no estuviera al corriente de sus obligaciones, circunstancia que impidiera su concesión, la
administración, podrá conceder un plazo de diez días, para subsanar esta deficiencia.
2. LÍNEA 2: AYUDA AL PAGO DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMO O MUTUALIDAD EQUIVALENTE.
El objeto de esta línea de subvención es prestar asistencia a los trabajadores por cuenta propia en el pago de las cuotas de autónomos a la Seguridad Social o a las mutualidades correspondientes, con carácter posterior a la vigencia del estado de alarma, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
a) Requisitos específicos.
Estar dado de alta con carácter previo y durante el estado de alarma y mantener la
actividad durante al menos hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables hasta el 100% del pago efectivamente realizado en concepto de cuota a la Seguridad Social en régimen de trabajadores autónomos durante el periodo de vigencia de la subvención.
c) Cuantía subvencionable.
En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 900,00 € para todo el
periodo contemplado.
d) Documentación a presentar.
i) Comprobante del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
(RETA) o mutualidad correspondiente.
ii) Comprobante bancario del pago de cada una de las cuotas de autónomo
correspondiente, circunscrito a los tres últimos meses.
iii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial hasta el 30/06/2021.
Si en el momento de la concesión de la subvención, el beneficiario no estuviera al corriente de sus obligaciones, circunstancia que impidiera su concesión, la administración, podrá conceder un plazo de diez días, para subsanar esta deficiencia.
3. LÍNEA 3: ALQUILER DE LOCALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos derivados del alquiler de los inmuebles donde se desarrolla cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, desde el
14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Cumpliendo con los requisitos establecidos a continuación:
a) Requisitos específicos.
i) Que el local en el que se desarrolle la actividad no esté destinado a vivienda.
ii) En el caso de que la actividad se desarrolle en una vivienda, deberá reflejarse
en el contrato de arrendamiento el uso profesional o empresarial al que va a ser
destinada.
iii) El inmueble deberá estar ocupado en virtud de un contrato de arrendamiento
con duración mínima de un año.
iv) Mantener la actividad empresarial durante hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, en este caso las cuotas del alquiler de los
inmuebles destinados a cualquier tipo de actividad empresarial o profesional en el
municipio de El Paso.
c) Cuantía subvencionable.
En todo caso se establece el límite subvencionable del 75% del recibo mensual del alquiler, hasta un máximo de 900,00 €, por el periodo contemplado en las presentes
bases.
d) Documentación a presentar.
i) Copia del contrato o contratos de arrendamiento en vigor donde se estipule lo
expuesto en los requisitos específicos establecidos en estas bases.
ii) Los recibos por el alquiler del inmueble, así como los apuntes bancarios de
los mismos que acrediten el pago.
iii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo
hasta el 30/06/2021.
4. LÍNEA 4: AYUDAS ESPECÍFICAS AL SECTOR DEL TAXI.
El sector del taxi en el municipio también se ha visto afectado por la situación de crisis sanitaria que sufre el país.
a) Requisitos específicos.
i) Poseer una licencia de autotaxi y ejercer la actividad como tal en el municipio
de El Paso.
ii) Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, en este caso, desarrollar la función de taxista.
c) Cuantía subvencionable.
Se establece una cuantía económica para afrontar la drástica situación que vive el sector, siendo el límite máximo a subvencionar 900.- € por licencia, en el periodo de referencia.
d) Documentación a presentar:
i. Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
5. LÍNEA 5: MEDIDAS DE AYUDA AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD ESTABLECIDOS PARA HACER FRENTE AL COVID-19.
El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos corrientes derivados del cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para hacer frente al COVID-19, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021
a) Requisitos específicos:
i. Que la empresa o centro de trabajo para el que se solicita la subvención se encuentre en el municipio de El Paso.
ii. Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada (mamparas, geles, termómetros, señalética,
cartelería).
c) Cuantía subvencionable:
En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 600,00 € por empresa
solicitante y para todo el periodo contemplado.
d) Documentación a presentar.
i) Facturas y comprobante bancario que acrediten fehacientemente la compra de
ese tipo de material.
ii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
La documentación aportada para cada una de las líneas deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
6. LÍNEA 6: Medidas de ayuda a la modernización e implantación de nuevas
infraestructuras.
El objeto de esta línea de subvención va destinada a sufragar los gastos derivados de la inversión realizada en relación a la implantación de aplicaciones de temas informáticos e inversiones destinada a la realización de la actividad, desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha máxima
para la justificación de la subvención concedida.
a) Requisitos específicos:
i. Que la empresa o centro de trabajo para el que se solicita la subvención se encuentre en el municipio de El Paso.
ii. Mantener la actividad empresarial como mínimo hasta el 30/06/2021.
b) Gastos subvencionables.
Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada (equipamientos y aplicativos informáticos,
inversión en mobiliario, terrazas, persianas y todos aquellos necesarios para el desarrollo
de la actividad, etc¿).
c) Cuantía subvencionable:
En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención es de 2.000.- € por empresa
solicitante y para todo el periodo contemplado.
d) Documentación a presentar.
i) Facturas y comprobante bancario que acrediten fehacientemente la compra de
ese tipo de material.
ii) Compromiso de mantenimiento de la actividad empresarial como mínimo
hasta el 30/06/2021.
La documentación aportada para cada una de las líneas deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
El importe máximo de subvención a conceder a cada beneficiario por el total de las líneas de subvención solicitadas no podrá superar el importe máximo de 2.000,00 €.
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