Ayuda para los productores que se hubieran acogido a la ayuda para la comercialización con destino Reino Unido.
Productores que, individualmente o agrupados, se hubieran acogido a las ayudas para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas en las campañas 2018, 2019 y 2020 para productos remitidos con destino al Reino Unido y que continúen teniendo actividad agraria en la presente campaña 2021.
Podrán acceder a las subvenciones que se convocan las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarios de las ayudas establecidas en la acción I.2 en las campañas 2018, 2019 y 2020 que hayan remitido productos al Reino Unido en dichas campañas y que continúen ejerciendo la actividad agraria en la campaña 2021.
El importe de la ayuda será igual a 150 euros por el promedio de toneladas de producto remitido al Reino Unido en las campañas 2018, 2019 y 2020 consideradas admisibles para el pago de la ayuda de la acción I.2 en las citadas campañas. La cuantía unitaria se incrementará hasta 1.000 euros por tonelada para aquellos productos remitidos a Reino Unido por vía aérea.
Estas subvenciones se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se le asigna a un importe de treinta y dos mil doscientos trece euros (32.213,00 €).
A los efectos del control administrativo y sobre el terreno que lleve a cabo el órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del articulo 9 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobada por Orden de 28 de noviembre de 2017, los solicitantes pondrán a su disposición cualquier otra información adicional que le sea requerida al inicio o en el transcurso de dichos controles, en particular, documentos probatorios suficientes que acrediten que el solicitante es titular de las superficies productivas por las que solicita la ayuda.
La ayuda se abonará directamente a los productores que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono.
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